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INFORMACIÓN PUBLICA

¿Dónde está regulado el Acceso a la Información Pública?

El Decreto Nº 692/09 emanado por la Provincia de Santa fe regula el mecanismo de acceso a la información pública.

¿Qué comprende el acceso a la información pública?

El derecho de consultar la información en el lugar en que se encuentre y/o de obtener constancia de la misma.

¿Cuál es la finalidad del acceso a la información pública?

Es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

¿Quiénes están legitimados para ejercer este derecho?

Toda persona física ó jurídica, pública ó privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo, ni contar con patrocinio letrado.

¿Quién es la autoridad de aplicación?

La Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.

¿Cuáles son los costos?

Ninguno. El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproduccíon.
Las copias son a cargao del solicitante, quien no está obligado a abonar los costos que implique la búsqueda de la información, salvo que ello implique una actividad que altere el normal funcionamiento del sujeto requerido.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la información pública?

La solicitud de acceso a la información pública debe ser realizada por escrito, no siendo necesario que el solicitante exprese los motivos de su presentación, y debe entregarse al mismo una constancia del requerimiento. La solicitud de acceso a la información debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Que el requirente, de saberlo, identifique al sujeto requerido que es el que se entiende que posee la información solicitada.
b) Que el requirente complete sus datos personales, indicando el domicilio al cual deberá ser notificado durante el trámite. Si se trata de una persona jurídica debe indicar su razón social, su domicilio, lugar de inscripción y una copia del instrumento de constitución, además de los datos personales de la persona que efectúa la solicitud en su representación y la acreditación de la representación invocada.
c) Que el requirente identifique la información pública solicitada del modo más detallado posible.
d) Que el requirente indique si lo que solicita es la consulta o la reproducción de la información.
e) Que el requirente firme la solicitud.
La autoridad de aplicación podrá modificar y/o ampliar los requisitos y/o la modalidad de presentación de los pedidos de acceso a la información pública, en tanto no implique ello un menoscabo al principio de accesibilidad. Asimismo, puede proponer los formularios mediante los cuales pueden realizarse las solicitudes.

¿A dónde se debe presentar el requerimiento?

Ante la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.
Cuando la solicitud fuera diriga a Municipalidades, comunas ó empresas privadas prestatarias y/o concesionarias de servicios públicos, debe presentarse directamente ante los mismos.

¿Dónde se puede encontrar mayor información?

Ó dirigirse a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, en Santa Fe 1950 (Rosario). Tel.: (0341) 4721788/71 ó por e-mail: diranticorrupcion@santafe.gov.ar

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