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Animales

¿Pueden instalarse Circos con animales?

Los circos con animales en todo el ejido de la ciudad están prohibidos por Ordenanza 5784/94.

 

¿Existe alguna normativa Municipal con respecto a animales?

Sí, la Ordenanza 7.445 de mi autoría, en ella podrán encontrar toda la legislación vigente

 

¿Dónde vacuno y esterilizo gratuitamente a mi mascota?

En el IMUSA Instituto Municipal de Salud Animal los vacunan y los esterilizan gratuitamente. Debe solicitar turno personalmente en Avenida Francia 1940 o a los T.E 4805463 / 4314048.

¿Dónde llevo un perro perdido o herido?

Debe llevarlo al IMUSA Instituto Municipal de Salud Animal. Avda. Francia 1940 T.E. 4805463 / 4314048.

¿Debo levantar las deposiciones de mi mascota?

SÍ. Es obligatorio que el dueño o quien lo tenga a su cuidado retire y recoja de los espacios públicos las deposiciones o materias similares que depositen los animales. Para ello deberán disponer de una escobilla o bolsita de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección.

¿Cómo deben pasearse los perros?

Según la Ordenanza 7.445 , vigente, el perro debe estar sujeto con collar, correa, vacunado contra la rabia y otras enfermedades. Es obligatoria el uso de correa corta en determinadas razas, sobre todo los de gran porte o los que puedan ser agresivos.

 

¿Es obligatorio el chip de identificación, como el colocado a los perros comunitarios del parque Urquiza?

Cuando se elaboró, se aprobó y se reglamentó la Ordenanza 7445 de Animales, el Departamento Ejecutivo debía establecer el sistema de identificación más apto para aplicar como elemento de control sobre los animales registrados. Esto hasta el momento no se decidió, por lo tanto no es obligatorio. De todas maneras, es una herramienta que usted puede poseer si en algún momento su animal se extravía.

Actualmente es obligatorio para las razas potencialmente peligrosas.

 

¿Como denunciar maltrato a un animal?

 

Para realizar una denuncia tiene que llamar o acudir a su COMISARÍA más cercana.

Es importante que usted sepa que existe una ley de protección contra el maltrato animal.
Conózca y haga conocer esta ley.
Usted tiene que realizar la denuncia ante la Policía y llamar al 911, que tiene la obligación de acudir o pasar la llamada a Control Urbano.

Ley 14.346 Malos tratos o Actos de Crueldad Contra los Animales.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2.- Serán considerados actos de mal trato:

No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas. 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo elcaso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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